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    Política

    Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno envió el proyecto a Diputados

    a0100900By a010090024 julio, 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Gobierno giró este viernes a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la ley de Inocencia Fiscal, que busca ampliar la base de contribuyentes que se inscriba en el Sistema Simplificado de Ganancias, a fin de alentar el ingreso al sistema de los dólares fuera del sistema financiero.Diputados tratará en agosto la ley de Inocencia Fiscal para incorporar dólares fuera del sistema

    La iniciativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli y los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Capital Humano, Sandra Petovello, se tratará en la primera semana de agosto, como anticipó la Agencia Noticias Argentinas.

    La intención del oficialismo es poder sancionar el proyecto antes de fines de agosto, con lo cual deberá comenzar las negociones con los bloques aliados, ya que la Libertad Avanza solo tiene 95 de los 129 votos para poder abrir el recinto y para aprobar esta reforma.

    En ese contexto serán claves las conversaciones que realicen con el radicalismo, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas cuando se reanude la actividad parlamentaria en agosto.

    De todos modos habrá un tema que seguro generará debate es que se permiten a los funcionarios poder ingresar al sistema, y ese punto provocará polémica ya que entre los aliados habrá pedidos para que se los excluya, luego de que el ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, se adhirió al régimen tras su crecimiento patrimonial, según supo la Agencia Noticias Argentinas.

    El oficialismo no solo debe tener mayoría para sancionar el proyecto sino para sacar los dictamenes de las comisiones de Presupuesto y Legislación Penal, que conducen los libertarios Bertie Benegas Lynch y Laura Rodriguez Machado.

    DETALLES

    GANANCIAS

    El proyecto amplía el universo de contribuyentes que podrán adherir al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, al permitir que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esa modalidad.

    En la actualidad podían solo adherirse los que tengan un ingreso anual de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.

    En los fundamentos de la iniciativa, el Gobierno señala que con esta reforma se «se democratiza el acceso a un sistema que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias».

    FISCALIZACION

    Otro punto clave es que se mantiene las facultades de fiscalización de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica o relevancia recaudatoria, para los cuales se mantendrán los controles integrales previstos por la legislación vigente.

    En ese contexto, se  redefine el concepto de «discrepancia significativa», que es el criterio que habilita a ARCA a impugnar una declaración jurada simplificada y revisar las declaraciones del Impuesto a las ganancias.

    Esa discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del
    impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15 % respecto de
    lo declarado por el contribuyente.

    LAVADO 

    Se establece que los contribuyentes que adhieran a este régimen que quienes adhieran al régimen simplificado deberán realizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, utilizando medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). El requisito se considerará cumplido cuando esos canales sean utilizados en el origen o en el destino de la operación.

    La iniciativa también dispone que los fondos canalizados bajo esas condiciones podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027, además de fijar criterios específicos para su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

    En paralelo, el proyecto instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) a dictar normas para que la adhesión al régimen sea considerada un antecedente favorable en los controles de prevención del lavado de dinero. Sin embargo, aclara que esa condición no exime a los bancos, entidades financieras y demás sujetos obligados de cumplir con los procedimientos de identificación de clientes, debida diligencia y operaciones sospechosas.


    Fuente: NA

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